Lesiones Personales
Resbalones y Caídas
Acerca de: Resbalones y Caídas
Si usted se lesionó en la propiedad de otra persona, puede tener derecho a una compensación por su lesión. Según la ley de Florida, los propietarios de inmuebles deben un deber de cuidado a las personas que se encuentran en su propiedad. La Corte Suprema de Florida ha identificado diferentes categorías de la condición de una persona en un inmueble y el deber de cuidado que corresponde según esa condición.
Invitado comercial (Invitee)
Un invitado comercial es una persona que ha ingresado a un inmueble con un fin comercial, por ejemplo, cuando usted está en un negocio. Esta condición tiene el deber de cuidado más alto que otorga la ley de Florida. El propietario del inmueble tiene el deber de mantenerlo en condiciones razonablemente seguras, lo que exige que advierta de los peligros o los repare cuando los conociera o debiera haberlos conocido.
Autorizado (Licensee)
Un autorizado es toda persona que se encuentra en un inmueble con fines “no comerciales”, por ejemplo, cuando usted es un “invitado social”. Esta conlleva un deber de cuidado algo menos estricto, ya que el propietario tiene el deber de advertir o reparar aquellos peligros de los que tiene conocimiento efectivo.
Intruso (Trespasser)
Entrar sin autorización en la propiedad ajena no es un acto aconsejable y puede acarrear otras consecuencias legales. Sin embargo, si usted resultó lesionado como intruso, todavía puede tener derecho a una compensación por su lesión. El propietario de un inmueble puede deber un deber de cuidado a los intrusos si existen peligros en la propiedad y el propietario tiene motivos para conocer la presencia del intruso.
Si resultó lesionado en la propiedad de otra persona y considera que puede tener derecho a una compensación, ¡llame a nuestra oficina hoy para analizar su caso concreto!
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